Artículo 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la
ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes:
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de
carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma,
videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para
la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas
reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales,
musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier
otra obra de carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas,
videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras
cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento,
la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización,
difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas
en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o
audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.
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